8.9.09

LEY DE RECONOCIMIENTO, DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE GUERRERO

La relación del Estado Mexicano con los pueblos indígenas, desde la independencia hasta épocas muy recientes, ha puesto más el acento en forzar su integración étnica y cultural, que en asumir la realidad de que esta diversidad étnica, cultural, que en asumir la realidad de que esta diversidad étnica, cultural, y social de nuestros pueblos y comunidades indígenas, blancos, mestizos y negros es uno de nuestros principales patrimonios, un activo de enorme valor pluriétnico y multicultural y sobre todo una oportunidad de desarrollo, que enriquece y fortalece nuestra manera peculiar de ser en el entorno nacional y que en ningún momento puede ser considerada como una amenaza o un riesgo para la estabilidad del estado o del país.

Así planteó el diputado Efraín Ramos Ramírez, coordinador parlamentario de Convergencia, el trasfondo de las relaciones del estado con los pueblos indígenas, al presentar el pasado 4 de junio de este año su Iniciativa de Ley de Reconocimiento, Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en el Congreso del Estado.

Explicó el legislador Ramos Ramírez que en Guerrero desde 1987 se reformó el Artículo 10 de la Constitución del Estado, antes que en ningún otro estado de la República, para establecer con claridad que: “Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la república y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.”1

Al destacar los aspectos más relevantes de la Ley que propuso al Congreso del Estado, el legislador de Convergencia, afirmó que esta ley permitirá a los pueblos y comunidades indígenas de Guerrero, acceder al pleno disfrute de sus derechos, que aunque ya tutelados por la Constitución federal y la local, no pueden hacerse plenamente efectivos mientras no se promulgue la correspondiente ley reglamentaria y se establezcan los sujetos obligados a cumplir y hacer cumplir sus preceptos y el órgano garante, encargado de vigilar y garantizar su aplicación, que en el caso de esta Ley se propone que sea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos.

* La nueva Ley reconoce y protege a los pueblos Tlapaneco, Náhuatl, Mixteco, y Amuzgo, como pueblos originarios de Guerrero; así como a las comunidades afromestizas de la Costa.

* También los reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio para hacer valer sus derechos. Explicó que la mayoría de los Estados con presencia indígena han incorporado este derecho a su orden jurídico local, apoyándose en los positivos criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

* En la nueva Ley se plantea que los pueblos y comunidades podrán hacer efectivo su derecho a la autoidentificación y al reconocimiento legal de sus comunidades –ya sean municipios, comisarías, delegaciones, colonias, ejidos o comunidades agrarias– al asumirse y declararse como indígenas o afromestizos, según sea el caso, cuando así lo decidan mediante acuerdo mayoritario de sus habitantes.

1 Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 37, el martes 06 de mayo de 2008. Página 13. Portal Web de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo. Chilpancingo, Guerrero.

Consultar en: http://www.guerrero.gob.mx/pics/pages/leyes_base/CPG.pdf

El legislador y presidente estatal del Partido Convergencia, explicó los aspectos más relevantes de la Iniciativa de Ley de Reconocimiento, Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero:

* La nueva Ley incorpora las nuevas disposiciones en materia electoral contenidas en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para hacer efectivo el derecho de representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los Ayuntamientos y la legislatura local. Estas disposiciones son una novedad no sólo en Guerrero sino a nivel de los demás estados del país. Asimismo, Ramos Ramírez, dio a conocer que de los 28 distritos electorales indígenas que existen en el país, sólo uno corresponde a Guerrero, el 05 con cabecera en Tlapa de Comonfort; por lo que es necesario insistir ante el IFE hasta lograr que se reconozca también como distrito federal indígena, al 06 con cabecera en Chilapa de Álvarez.

* La ley protege el derecho de los indígenas a usar y fortalecer sus lenguas y a recibir educación en su idioma, independientemente de que también aprendan el español y, si así lo desean, otras lenguas.

* Uno de los temas más relevantes es el de Justicia Indígena, debido a la existencia de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, sistema integral de justicia indígena de la Costa-Montaña y de la Policía Comunitaria que es su cuerpo auxiliar de seguridad pública, así como por los exitosos resultados alcanzados por éstos en la erradicación del crimen y la rehabilitación social de los transgresores; logros ejemplares para todo el país. De ahí, que en la nueva Ley se establezca el reconocimiento de estos instrumentos de justicia indígena.

* Se plantea crear el Instituto de Lenguas Indígenas de Guerrero y adecuar los planes y programas de estudios de las escuelas, para incorporar contenidos regionales que permitan el conocimiento de las culturas indígenas del Estado, ayudándose para ello de las propias comunidades.

* Así como integrar el Sistema de Educación Indígena, desde la educación básica hasta la superior, al cargo de una instancia coordinadora general, para garantizar a las comunidades y pueblos indígenas la educación de las nuevas generaciones en su propio idioma y en el marco de formación bilingüe e intercultural que tutela esta Ley.

* También se establece que las autoridades estatales y municipales destinarán una partida presupuestal exclusiva para su aplicación en los pueblos y comunidades indígenas y se obliga al Estado a descentralizar sus servicios con el objeto de hacerlos más eficientes y acercarlos más a las comunidades.

* En los artículos transitorios se estipula que “El Instituto Electoral del Estado, al establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y de las demarcaciones electorales municipales deberá tomar en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política”. Con lo cual se abona a garantizar el derecho de representación de los pueblos y comunidades indígenas.

Es de esperar que de aprobarse esta Iniciativa, Guerrero dará un trascendental paso para construir una nueva relación con los pueblos indígenas y todos los guerrerenses podremos atribuirnos legítimamente ese mérito.

Buscar en Revista Convergentes

Comité Directivo Estatal en Guerrero

Bienvenidos

Diputado Efraín Ramos Ramírez, presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en Guerrero

Diputado Efraín Ramos Ramírez, presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en Guerrero
Presentando la Iniciativa de Ley de Reconocimiento, Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Guerrero en el Congreso local

Directorio

Mi foto
Guerrero, Mexico
Es una publicación del Comité Directivo Estatal en Guerrero. Director General de la Revista Convergentes y presidente del CDE, Diputado Efraín Ramos Ramírez. Coordinador de Finanzas del CDE y Gestión Administrativa de la Revista Convergentes, Lic. Cleodulfo Eziquio López. Diseño y edición de la Coordinación de Comunicación y Medios. Se distribuye en las siete regiones de Guerrero mensualmente.

Militantes


Powered By Blogger